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PRESENTACIÓN
Somos “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS DOMINICOS DE LA PROVINCIA DEL ROSARIO”, ligados todos a la Provincia del Rosario a través de nuestros estudios, en régimen de internado, en Santa María de Nieva (Segovia) La Mejorada (Valladolid) o Arcas Reales (Valladolid), el Noviciado en Ocaña (Toledo) y la Filosofía en San Pedro Mártir (Alcobendas) o Ávila. A todos nos une un pasado en común como miembros de una Orden Religiosa. Y con la ilusión y la esperanza de seguir manteniendo estos vínculos entre nosotros, sin distinción de procedencia, localización presente o estado actual, nace esta Asociación.
La idea surge de la necesidad de volver a recuperar una relación que se interrumpió el día que cada uno de nosotros decidió seguir su propio camino en la vida. Si bien muchos de los miembros de la Asociación han ido manteniendo el contacto de manera regular, en pequeños grupos o a título individual, es el propósito de la Asociación cimentar esas relaciones de una manera más orgánica y estructurada, con el fin de mantener el espíritu de amistad y fraternidad que animó nuestra estancia en los diferentes establecimientos dirigidos por los Padres Dominicos de la Provincia del Santo Rosario.
La Asociación está abierta a todos los que en algún momento tuvieron alguna relación institucional con los dominicos a través de la Provincia del Rosario. Todos son y serán bienvenidos. Todas las colaboraciones, aportaciones y sugerencias que los miembros actuales y futuros aporten serán tenidas en cuenta y añadidas, en la medida de lo posible, a los objetivos que se han fijado como básicos.
El propósito inicial de la Asociación consiste en agrupar el mayor número posible de antiguos alumnos que pasaron por las aulas de los lugares citados, para manener aquella relación de otrora y reforzar los lazos de hermandad que entonces se iniciaron.
Nuestro público agradecimiento a la Provincia dominicana del Santo Rosario por acogernos hace años como estudiantes, alentar esta iniciativa en todo momento y por recibirnos con los brazos abiertos en las diversas iniciativas propuestas por la Asociación.
En Arcas Reales (Valladolid), a 28 de mayo de 2016.
Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes:
ESTATUTOS
(Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación)
TÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Capítulo 1º: De la constitución y denominación de la Asociación
Art.1º
1.- Con la denominación “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS DOMINICOS DE LA PROVINCIA DEL ROSARIO” se constituye por tiempo indefinido esta Asociación, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y con arreglo a la Ley 1/2002 de 22 Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- La Asociación no tendrá ánimo de lucro, aunque podrá realizar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines.
Capítulo 2º: Personalidad Jurídica
Art.2º
1.- La “ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS DOMINICOS DE LA PROVINCIA DEL ROSARIO” goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cumplir los fines que se propone.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. Basa sus actuaciones en los principios de libertad, autonomía, democracia interna y plena participación de sus asociados. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Capítulo 3º: De los Fines de la Asociación
Art.3º. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1.- Fomentar y facilitar la relación y encuentro entre todos los antiguos alumnos que han estudiado en Santa María de Nieva, La Mejorada, Arcas Reales, Ocaña, Alcobendas y Ávila, así como también de los profesores que deseen convertirse en miembros de la Asociación.
2.- Intercambio de experiencias profesionales.
3.- Participación, colaboración y asesoramiento, si les fuera solicitado, con la Provincia dominicana del Rosario, siempre de forma desinteresada y sin percibir retribución económica alguna.
4.- Organizar actividades para recabar ayudas para la cooperación y el desarrollo en alguna actuación prevista por la Provincia del Santo Rosario, siempre que sea fuera de España (la Provincia del Rosario se creó para evangelizar Oriente).
5.- Recuperar, preservar y difundir material literario, documental, fotográfico y de otro tipo que sirva para preservar la memoria histórica de los alumnos, profesores e instalaciones relacionados con los antiguos alumnos
Artículo 4.- Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación, que no tiene ánimo de lucro, podrá realizar actividades, como pueden ser:
1.- Crear la Asociación.
2.- Crear una página de internet para acoger a todos los ex dominicos de la Provincia del Rosario.
3.- Convocatoria de reuniones, jornadas de convivencia y cualquier actividad relacionada con la promoción de los intereses de la Asociación.
Capítulo 4º: Del domicilio y ámbito de actuación
Art.5º. – Domicilio
El domicilio social de la Asociación está situado en el Convento de los Dominicos de Arcas Reales (Valladolid), Calle del Arca Real s/n (Valladolid).
La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede, tanto del domicilio social, como del local social, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente y a todos los asociados.
Artículo 6.- Ámbito territorial
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el territorio español, aunque muchos de sus asociados se encuentren fuera de España. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
TÍTULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo 7.- Son órganos de las Asociación:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 8.- Carácter y composición de la Asamblea General
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, en igualdad absoluta y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes o disidentes. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
2.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deber ser presidida por el Presidente. En dicha sesión se aprobarán, si procede, las cuentas y la gestión de la Junta Directiva, así como el Presupuesto para el año siguiente.
3.- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 9.- Funciones:
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes funciones:
1ª.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en el lugar que previamente sea aprobado por la Junta General. Se procurará celebrar en cualquier lugar de España o incluso fuera de España.
2ª.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3ª.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4ª.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5ª.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
Artículo 10.- Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.
Artículo 11.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno de los socios.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente Honorífico
- Un Presidente Ejecutivo
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Un Secretario
- Y un número de Vocales que serán designados por la Asamblea General.
Todos los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Podrán causar baja: por renuncia voluntaria con escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expirar el mandato.
Artículo 13.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites de la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir como único requisito haber estudiado con los dominicos de la Provincia del Rosario.
Artículo 14.- Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y, en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la presencia de su Presidente y dos miembros.
De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el secretario levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al “Libro de Actas”.
El acta será leída, para su aprobación, en la siguiente sesión de Junta.
El Libro de Actas, que estará bajo la responsabilidad del secretario y del presidente, se conservará en la sede social de la Asociación.
En el acta deberán figurar los siguientes extremos:
Artículo 15.- Presidente Junta Directiva.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16.- Presidente Honorífico.
Se crea la figura de Presidente de Honor de la Asociación, reservada a personas que o bien hayan ocupado el cargo de Presidente de la Asociación o que hayan destacado por su especial colaboración en las tareas de la Asociación.
La Presidencia de Honor es de duración indefinida, no tiene responsabilidad ejecutiva y, entre sus funciones, está ejercer la representación institucional de la Asociación en todos aquellos actos para los que sea requerido por el Presidente o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que fuere socio.
Será elegido a propuesta de la Junta Directiva en la Asamblea General.
Artículo 17.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Artículo 18.- Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación, así como a las convocatorias de la Junta Directiva.
Artículo 19.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostente.
Artículo 20.- No retribución.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Los cargos tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
La elección se efectuará por la asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 21.-
1.- La Junta Directiva celebrará reuniones cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o por petición por lo menos tres de sus miembros y quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente, será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 22.-
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 23.-
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Artículo 24.-
El Vicepresidente tendrá como competencias:
Artículo 25.-
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevando los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará los documentos de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentarias en los términos que legalmente corresponda.
Artículo 26º
Corresponderán al Tesorero:
Artículo 27º
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que les sean encomendadas por la Junta.
TITULO III: DE LOS SOCIOS
Artículo 28º.- Condiciones de admisión.
1.- Podrán ser socios las personas físicas que hayan realizados algún año de estudio, en régimen de internado o simplemente como alumnos externos con los Dominicos de la Provincia del Rosario, siempre que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma y soliciten formalmente su ingreso.
2.- Podrán ser inscritos en la Asociación todas aquellas personas con vínculos de consanguinidad o afinidad con cualquier miembro, si es aprobado por la Asamblea General.
Artículo 29.- Procedimiento de admisión.
1.- El procedimiento de admisión de los socios se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 30.- Derechos
Son derechos de los asociados:
Artículo 31.- Deberes
Son deberes de los asociados:
Artículo 32.- De los miembros de la Asociación:
1.- Exención de responsabilidades:
TÍTULO IV: DE LAS ELECCIONES Y DEL CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Capítulo 1º: De las Elecciones
Art.33º.
1.- El Presidente es elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido, de forma consecutiva, una sola vez.
2.- Será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria de elecciones en los siguientes supuestos:
Art.34. Asamblea Constituyente
1.- Constituida la Asamblea General Constituyente, podrán presentarse los candidatos a Presidente de la Asociación.
2.- La presentación de candidaturas, a las que se dará la adecuada difusión, se deberá hacer ante los medios que la Asamblea General establezca.
Art.35.-
1.- Son electores todos los socios presentes en la Asamblea.
2.- Podrá ser elegido un socio ausente, siempre que pueda demostrar de forma fehaciente su aceptación.
Art.36.-
1.- Para resultar elegido Presidente será necesario obtener la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si no se consiguiese dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la primera, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
2.- La votación para la elección del Presidente será secreta.
Art.37.-.
1.- Los miembros de la Junta Directiva cesan por los siguientes motivos:
Art.38
1.- En los casos de ausencia, dimisión o muerte del Presidente, la presidencia pasa a ser ocupada por el Vicepresidente hasta la reincorporación del presidente o hasta la celebración de elecciones que convocará lo antes posible y, en todo caso, antes de seis meses.
TÍTULO V: DE LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Art.39
1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
2.- La Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
3.- En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
4.- El cierre económico del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.40.-
1.- La Asociación carece de patrimonio inicial en el momento de su constitución.
2.- El Presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
3.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Art.41.-
1.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art.42.-
1.- Los fondos de la Asociación estarán depositados en una o más entidades bancarias, siendo necesario para disponer de los mismos o solicitar créditos y otras operaciones financieras, dos firmas conjuntamente de tres o más reconocidas al efecto, entre las que deberán estar necesariamente la del Presidente y la del Tesorero de la Asociación.
2.- Corresponde ordenar y autorizar los pagos, conforme a los presupuestos o acuerdos extraordinarios que se adopten sobre los mismos, al Presidente de la Asociación, con la intervención del Tesorero.
Art.43.-
1.- Los actos de enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio de la Asociación, requerirán el acuerdo previo de la Asamblea General Ordinaria, por mayoría absoluta de votos favorables en primera votación, o por mayoría simple, en segunda votación.
TÍTULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Art.44.-
1.- La iniciativa de modificación del Estatuto corresponde a la Junta Directiva. Para ello, elaborará un proyecto de modificación que deberá someter, para su aprobación, a la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada a tal efecto y su posterior ratificación los la Junta Regional.
2.- Para que prospere la modificación, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.
TÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.45.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Art.46.-
1.- La Asamblea que conozca de la disolución de la Asociación, nombrará una Junta Liquidadora del patrimonio social que tendrá los siguientes cometidos:
2.- Los liquidadores tendrán las funciones fijadas en los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario, de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Este Estatuto entrará en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de socios.